¿Qué accidentes y enfermedades cubre el SIS?

En general la cobertura del SIS es bastante amplia, por lo que son varios los puntos a tener en cuenta relacionados a este tema. Recordemos que el SIS es el Seguro Integral de Salud y es un seguro subvencionado por el gobierno peruano para todos los ciudadanos que no cuentan con otro seguro de salud, así que ofrece cobertura en varios aspectos.

¿Qué tipo de cobertura tiene el SIS?

En lo que respecta a la cobertura del SIS esto varía dependiendo del tipo de población. Debemos saber que este califica según la condición de la afección de salud o enfermedad del paciente. Dicho esto el SIS ofrece una cobertura a las personas dentro de sus 6 grandes grupos de calificación:

  • Población sana: al menos un 80% están en esta categoría y tienen acceso a exámenes de revisión generales.
  • Obstétrico y ginecológico: esto incluye mujeres embarazadas, que aunque entra en la primera categoría deben recibir una atención especializada para seguir el desarrollo de su embarazo y parto.
  • Pediátricas: está destinada para los infantes y su cobertura ofrece atención en casos de enfermedades relacionadas con el aparato respiratorio.
  • Neoplásicas: ofrece cobertura directa a estudios y tratamientos para atacar el desarrollo de células cancerígenas.
  • Transmisibles: da cobertura a enfermedades de transmisión entre humanos.
  • No transmisibles: ofrece cobertura a enfermedades con diagnóstico de por vida por deficiencia.

¿Qué tipo de cáncer nos puede cubrir el SIS?

Como mencioné antes el SIS ofrece cobertura para atacar el desarrollo de las células cancerígenas. Básicamente da cobertura para casos de carácter oncológico. Los tipos de cáncer que puede cubrir son los de:

  • Colón.
  • Mamá.
  • Uterino.
  • Próstata.
  • Estómago.
  • Leucemias.

Es importante añadir que esto incluye enfermedades de origen cancerígeno que no se encuentren dentro de las comunes. Por lo que ofrece cobertura a aquellas que formen partes de enfermedades raras.

¿Qué cubre el SIS por decreto de urgencia?

Para el decreto de emergencia debemos saber que el ejecutivo nacional llevó a cabo un decreto que permite a todo ciudadanos afiliarse al SIS. Con esto lo que se busca es mantener protegidos a todos los ciudadanos, incluso a aquellos que contraten otros seguros o Entidades Prestadores de Salud (EPS). Hay que añadir que todo esto durará mientras esté el periodo de carencia de sus nuevas segadoras.

¿Qué no cubre el SIS?

En un inicio te mencionamos que la cobertura del SIS está destinada a quienes no tengan contratado un seguro privado. Como resultado busca cubrir cualquier necesidad en cuanto a insumos médicos, medicinas y procedimientos e intervenciones quirúrgicas. Sin embargo, fuera de todo esto quedan todos los tratamientos e intervenciones estéticas que no tengan origen de deformidad.

¿Cómo solicitar una cobertura telemáticamente?

Por último pero no menos importante para solicitar cobertura del SIS de forma telemática, debemos:

  • Entrar a su página web. Cuando estemos dentro de la misma entramos en “consulta de asegurados”.
  • Ahora se mostrará una ventana emergente, donde el usuario tiene que seleccionar el tipo de búsqueda.

Luego llena los datos requeridos, se solicita la consulta y listo. Solo debemos ver los detalles que se nos indican en el número de afiliación de tipo de asegurado y del Estado.

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